SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.3
III.3 Las sanciones referidas, se encuentran señaladas por el art. 187.II) LGA, el procedimiento a seguir en los arts. 242 al 245 y la competencia de la Unidad de Fiscalización para imponerlas está conferida por el art. 287.b) del Reglamento LGA. De esta manera, se constata que la Resolución GRT-GR-FISC 002/2003 de 29 de enero -ahora cuestionada- ha sido emitida por la Unidad de Fiscalización, en uso de sus facultades legales y ha impuesto las sanciones de acuerdo con la LGA, las que fueron comunicadas por el co- recurrido Administrador de la Aduana Frontera de Villazón, quien se limitó sólo a ello, teniendo presente que si bien emitió la RA VI 151/2002 de 19 de noviembre sancionatoria, corrigiendo procedimiento la anuló por la Resolución AV 161/2002 de 11 de diciembre en la que reconoce su incompetencia.