SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.4
III.4 Por lo relacionado, se concluye que no se han vulnerado los derechos que invoca el recurrente, por cuanto las impugnaciones y solicitudes que presentó, fueron atendidas oportunamente, aunque con un resultado adverso para él. Con relación a no haber sido sometido a un proceso previo, éste no se requiere por expresa determinación de la parte “in-fine” del art. 246 LGA que señala: “Las contravenciones señaladas en los incs. e) y f) del artículo 186 de esta Ley serán sancionadas sin la aplicación del presente proceso administrativo y no admitirán recurso de revocatoria”. De lo señalado, resulta que las sanciones impuestas al recurrente, son emergentes de su calidad de Agente Despachante de Aduanas cuyas funciones están señaladas en la Ley General de Aduanas así como el régimen de sanciones para casos en que infrinja las contravenciones tipificadas en dicha Ley.