SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R

Fecha: 09-May-2003

a)

La abogada y apoderada de la autoridad recurrida se remitió al informe cursante de fs. 39 a 43, en el que se alegó: a) que en el concurso de méritos referido por el recurrente se produjeron algunas irregularidades que son motivo de nulidad como el uso de terminología no acorde con el Reglamento y Estatuto del Colegio Médico; que no se cumplió con lo dispuesto en la Resolución Ministerial 125/97 de 27 de julio, pues los concursos tienen que ser abiertos departamentales, que no existió convocatoria en prensa escrita, que intervino una autoridad inexistente en el SEDES como es el Presidente, que la convocatoria fue emitida por el Director del Centro Asistencial y no el Director del Distrito I, que no existía cargo vacante pues el propio recurrente ocupaba el item; b) que las decisiones de retiro del personal de carrera pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al DS 26317, pero el recurrente no hizo uso de los mismos; c) que la prueba aportada carece de valor porque son simples fotocopias; d) que el recurso ha sido planteado extemporáneamente, pues el despido data de 9 de octubre de 2002, habiendo transcurrido hasta la interposición del amparo 5 meses y e) que el Superintendente del Servicio Civil no ha emitido ninguna Resolución acreditando que el recurrente sea funcionario de carrera, empero se vio por conveniente reincorporarlo en el cargo que ocupaba.