Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.2
II.2 Que el 9 de abril de 2002, el Director del SEDES, el Presidente del Colegio Médico, el representante del SIRMES, el Administrador de la Caja Nacional de Salud (C.N.S) y el representante del Sindicato Médico y de Ramas Afines (SIMRA) en su calidad de miembros del Comité Departamental de Institucionalización expidieron certificado en sentido de que el recurrente estaba institucionalizado desde el 20 de noviembre de 2001 (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ismael Soriano M., Director del Servicio Departamental de Salud “SEDES-Chuquisaca”
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA