SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, el recurrido Director del Servicio Departamental de Salud ha incurrido en acto ilegal al destituir al recurrente por una causal que no se encuentra estipulada en ninguna disposición legal vigente, pues para disponer la destitución ha argumentado “el proceso de transformación del Gobierno Departamental”, situación que no le faculta a ninguna autoridad del Poder Ejecutivo a prescindir de los servicios de un funcionario, pues esta determinación siempre debe obedecer a una causal prevista por Ley y además debe ser demostrada necesariamente en un proceso donde el despedido tenga toda oportunidad de asumir defensa, lo que no ha ocurrido en la especie, pues se ha expedido simplemente el memorando de destitución con una argumentación fuera de toda norma jurídica, ignorando que el recurrente desempeñaba el cargo después de haberse sometido a un concurso de méritos y examen de competencia, por lo que al haber cumplido tal requisito tenía derecho a otro tratamiento que le garantizan las normas especiales que rigen su actividad como funcionario de salud como cuanto las generales contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ismael Soriano M., Director del Servicio Departamental de Salud “SEDES-Chuquisaca”
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA