SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.1

III.1   Que este Tribunal a partir del AC 287/99-R de 28 de octubre de 1999 ha dejado establecido que la seguridad jurídica se traduce en la: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.  Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio". De igual forma refiriéndose a la disposición constitucional que la consagra ha reafirmado expresando que: “(...) el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer a la seguridad a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que  le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.”