SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R

Fecha: 09-May-2003

III.5

III.5   Que, en cuanto concierne al agotamiento de la vía administrativa debemos recordar que el servicio público de salud, se encuentra desconcentrado a nivel departamental, a cuyo efecto les han denominado Servicios Departamentales de Salud (SEDES), que conforme a los arts. 7 y 8 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, establecen la estructura departamental y los niveles de organización del Servicio Departamental de Salud, estableciendo que las Direcciones Distritales están bajo la tuición de la Dirección Técnica del Servicio Departamental de Salud, la que a su vez depende funcionalmente de la Dirección de Desarrollo Social y linealmente del Prefecto del Departamento, por expreso mandato de los arts. 2 y 9 del DS 25233.

Que en el caso planteado, el recurrente agotó la vía administrativa puesto que insistió ante el recurrido pretendiendo dejar sin efecto el memorando pero no obtuvo resolución alguna que resolviera su petición, por lo que se le impidió hacer uso del recurso de revocatoria en el marco de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento de Procesos.

Que en cuanto a la vía de impugnación en la vía especial, acudió al Prefecto por ser éste la autoridad jerárquicamente superior al recurrido; sin embargo, dicha autoridad no dio solución al problema y sólo se remitió a un informe emitido por la Asesoría Legal del SEDES en el que se determinaban supuestas  irregularidades en la Convocatoria.