Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.5
II.5 Que por memorando 095/03 de 11 de marzo de 2003, el recurrido conjuntamente con el Jefe de Personal SEDES-Chuquisaca, comunican al recurrente que ha sido reincorporado a partir de la fecha en sus funciones de médico especialista con el mismo item que tenía (fs. 139). Con este memorando el recurrente fue notificado por cédula en su domicilio en presencia de un testigo cuya cédula de identidad no se cita en la diligencia (fs. 135).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ismael Soriano M., Director del Servicio Departamental de Salud “SEDES-Chuquisaca”
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA