Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.6
III.6 Que, en cuanto a la inmediatez, el recurso ha sido planteado observando dicho principio, puesto que si bien la destitución se produjo en octubre del pasado año 2002, el recurrente logró la última respuesta a su reclamo el 17 de enero de 2003, que fue emitida por el Prefecto del Departamento, autoridad que según la estructura organizativa referida era la instancia idónea para plantear el reclamo, de modo que los seis meses establecidos por la jurisprudencia como plazo para interponer el amparo no han sido sobrepasados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ismael Soriano M., Director del Servicio Departamental de Salud “SEDES-Chuquisaca”
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA