Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2003- R
Fecha: 09-May-2003
Fragmento 17
Que en la especie conforme a la jurisprudencia anotada, no existe ningún dato que acredite la supresión del ítem que tenía asignado como consecuencia del “proceso de transformación”, en cuyo caso además, el memorando debía argüir la supresión del item que daba lugar al retiro conforme estipula el art. 32 citado, pero no el proceso de transformación aludido, puesto que éste si bien puede haberse producido, puede o no motivar la supresión del ítem, debiendo en éste último caso la autoridad que argumente el retiro por esa causal demostrar la supresión con la documentación idónea que emerge de un procedimiento administrativo ante otras instancias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Ismael Soriano M., Director del Servicio Departamental de Salud “SEDES-Chuquisaca”
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA