SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
art. 51 de la mencionada Ley
“El art. 51 de la mencionada Ley fija el procedimiento de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura, que básicamente debe ser el siguiente: 1) cumplido por lo menos un año de gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio mediante este mecanismo, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada por al menos un tercio de los Concejales en ejercicio; 2) la moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto del Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; 3) el Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará la moción por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2); 4) la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación; 5) transcurrido ese plazo, el Concejo sesionará públicamente en la sede oficial de sus funciones, y si votara a favor de dicha moción, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miembros...; 6) la sesión que trate la moción de censura contará con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por Ley; 7) para la aplicación del art. 200-II CPE, los tres quintos del total de miembros del Concejo se calcularán redondeando al número entero superior; 8) será nula toda actuación que no cumpla el procedimiento antes señalado.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA