SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R

Fecha: 21-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que estando ejerciendo sus funciones de Alcalde de Culpina,  el 21 de enero de 2003, los Concejales Guillermo Ortega, Agustín Caihuara y Ángel Pary P. presentaron  voto constructivo de censura en contra suya, el mismo que quedó sin efecto por las irregularidades que contenía; sin embargo, el 6 de febrero del presente año, los mencionados Concejales, a los que se añadió María Céspedes Retamozo, presentaron un segundo voto de censura,  que fue puesto en conocimiento suyo  en la misma fecha mediante oficio CMC 15/2003, en el que se advierten varias ilegalidades y omisiones, como que ese voto constructivo  se presentó a “Los Señores Concejales del H. Concejo Municipal...”, cuando el art. 51-2) de la Ley de Municipalidades (LM) dispone que la moción de censura debe ser presentada al Concejo Municipal por conducto de su Presidente. Que además de ello, el procedimiento también es irregular, pues el voto constructivo presentado al Concejo no prevé la fundamentación y motivación conforme exige el art. 51-1) LM, que tampoco le citaron con la fecha de realización de la sesión del Concejo Municipal que iba a tratar esa moción de censura, de modo que no pudo presentar sus descargos y en general se vió imposibilitado de asumir defensa, que sumado a esos vicios, se produjo la elección de la Concejal  María Céspedes como Presidenta del Concejo Municipal, inobservándose el art. 14-II LM, ya que aquélla es Concejal Suplente y no recabó autorización expresa del titular y tampoco prestó declaración jurada de bienes, como exige el art. 29-7) LM, por lo que al estar dichos actos ilegales y omisiones indebidas viciados de nulidad al tenor del art. 31 de la CPE, pidió la reconsideración de ese voto constructivo, pero su solicitud no fue atendida.