Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
II.5
II.5 Que, el 6 de febrero del presente año, se presentó nueva moción de censura por los recurridos Concejales de Culpina (fs. 6 a 7), la misma que fue admitida por el Concejo Municipal mediante Resolución N° 005/2003 de esa fecha (fs. 46), que fue publicado durante tres días (fs. 43 y 44), constando que dicha moción fue puesta en conocimiento del recurrente en la misma fecha a través de la nota N° 15/2003, que la recibió personalmente (fs. 5), por lo que por memorial presentado el 17 de febrero de 2003, conteniendo los mismos fundamentos del presente recurso, el recurrente solicitó a los recurridos que reconsideren la moción de voto constructivo de censura (fs. 8 a 10)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA