SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.5
III.5 Que respecto a la supuesta elección irregular de una Concejala Suplente como Presidenta del Concejo Municipal de Culpina, lo que hubiere viciado de nulidad todo el procedimiento del voto, se ha concluido que a tiempo de efectuar la sesión donde se trató el voto constructivo de censura la recurrida María Céspedes Retamozo ejercía la titularidad con todos los derechos y deberes que ésta le asiste ante la renuncia irrevocable del Concejal Titular, quien además le autorizó a que haga uso irrestricto de los derechos que la Ley le confiere.
Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada puesto que la moción del voto constructivo de censura ha seguido todo el procedimiento previsto en las normas aplicables al mismo, de modo que no se ha incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que hubieren amenazado, restringido o suprimido los derechos fundamentales que ha citado el recurrente como vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA