SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.2
III.2 Que, en el caso presente, recogidos dichos requisitos de procedimiento por la referida sentencia de las normas legales pertinentes y contrastados al procedimiento que ha seguido la moción de voto constructivo de censura contra el recurrente, se advierte que éste ha seguido estrictamente todos los requisitos allí referidos, pues la moción fue presentada el 6 de febrero de 2003 a través de una nota debidamente fundamentada dirigida a los Concejales Municipales de Culpina, y aún cuando no estaba expresamente destinada al Presidente del Concejo Municipal, esta autoridad la puso a consideración del Concejo Municipal, de acuerdo a la atribución contenida en el art. 39-7) LM; que, además, dicha moción se encontraba firmada por 4 concejales - que de acuerdo al número de integrantes de dicho Concejo constituyen más de un tercio de sus miembros-, conteniendo la motivación y fundamentación extrañadas, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto, siendo notificada al Alcalde Municipal mediante nota de 6 de febrero del presente año y publicada en la misma fecha.
Que, siguiendo el orden del procedimiento aludido, una vez admitida la moción de censura, ésta fue votada después de transcurridos 7 días desde su publicación, habiéndose realizado la sesión pública en la sede de sus funciones y con la presencia del Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, en la cual votaron a favor de la moción 4 de los 5 Concejales del Municipio de Culpina incluido el elegido como Alcalde, constituyendo más de los tres quintos del total de sus miembros exigidos por el art. 201-II CPE y art. 51-5) LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA