Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.3
III.3 Que, con referencia a que no se le hubiera notificado para que asista a la sesión donde se trataría el voto constructivo de censura, este extremo, no es evidente dado que el recurrente recibió la notificación con la resolución de admisión de la moción en la que se señalaba expresamente la sesión, de modo que no se le censuró sin darle a conocer la moción y el día y hora en que se la consideraría.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA