Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
II.6
II.6 Que, los recurridos, el día y hora señalados trataron el voto constructivo de censura en presencia del Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, dictando finalmente la Resolución N° 007/2003 de 18 de febrero de 2003, mediante la que declararon procedente la moción de voto constructivo de censura contra el recurrente, designando como nuevo Alcalde Municipal a Agustín Caihuara Enríquez (fs. 38, 66), habiendo el 10 de marzo de 2003, respondido al recurrente en sentido de no poder reconsiderar el voto constructivo de censura (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA