SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la defensa, a no ser condenado sin ser oído y juzgado en justo proceso y al debido proceso, consagrados en el art. 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, quienes le han destituido mediante la procedencia del voto constructivo de censura, cuyo procedimiento no se ajustó a las previsiones de los arts. 50 y 51 LM, pues por una parte, la moción no fue presentada debidamente fundamentada y que fue dirigida al Presidente del Concejo sino a todos los Concejales, que no se le permitió presentar sus descargos, que no se le notificó para la sesión en la que se la trataría en la que además participó una Concejal suplente que asumió como Presidente del Concejo sin estar habilitada, puesto que no ha prestado su declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA