Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Fecha: 21-May-2003
Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose se deje sin efecto la Resolución de moción de voto constructivo de censura de 18 de febrero de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Guillermo Ortega Almazán, Agustín Caihuara Enriquez, Angel Pary Pastrana y María Céspedes Retamozo, Concejales del Municipio de Culpina
- fs. 36 a 37
- improcedente
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- art. 51 de la mencionada Ley
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA