SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2003- R

Fecha: 21-May-2003

fs. 36 a 37

El abogado de los recurridos dio lectura al informe cursante de fs. 36 a 37 en el que se alegó: a) que el voto constructivo contra el recurrente se realizó conforme a ley, sin que se hubieran cometido actos ilegales u omisiones indebidas, pues ante la pérdida de confianza en el Alcalde por parte del Concejo Municipal, se presentó la moción de censura y se siguió el procedimiento señalado en el art. 51 de la Ley N° 2028; b) que el derecho a la defensa extrañado por el recurrente se refiere a los procesos de responsabilidad funcionaria, mas no así al voto constructivo de censura, pues éste constituye una medida de excepción; c) que no es cierta la afirmación del recurrente en sentido de no haber sido notificado con el señalamiento a sesión donde se tocó la moción de censura, pues según la prueba que se acompaña,  se demuestra lo contrario; d) que respecto a la Concejal María Céspedes, el Concejal titular solicitó licencia indefinida concediendo a su suplente la autorización expresa para que ocupe su curul, y posteriormente, el 3 de febrero de este año, ese Concejal titular presentó renuncia al cargo, por lo que la suplente asumió la titularidad plena de la Concejalía y e) que el recurrente se encuentra desempeñando normalmente sus labores como Concejal de Culpina, lo que implica consentimiento libre y voluntario del voto de censura.