SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Fecha: 30-May-2003
el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
En audiencia el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO señaló que sus representados carecen de legitimación pasiva para ser recurridos al depender de CAINCO y ser un órgano que no ejerce jurisdicción ni competencia, sino que su labor es netamente administrativa que procura la conciliación de las partes, es por eso también que al no tener competencia para pronunciarse sobre la excepción de incompetencia planteada por el recurrente, la derivaron al Tribunal Arbitral una vez conformado el mismo. La notificación a la audiencia de 17 de abril de 2001 fue legal y si consideraba el actor lo contrario, en uso del art.17 del reglamento del procedimiento arbitral, pudo impugnar dentro de los 10 días cualquier posible anomalía, al no hacerlo así consintió en las notificaciones realizadas pues tampoco promovió ningún incidente de nulidad y ya ha transcurrido más de dos años de la realización del acto calificado de ilegal, por lo que no se cumple con el requisito de inmediatez del amparo, similar situación sucede con la supuesta falta de notificación a la audiencia de constitución del Tribunal Arbitral, lo que significa que consintió en esas notificaciones, y no utilizó los recursos con los que contaba para presentar sus reclamos de los que el amparo no es sustitutivo, aspectos que determinan la improcedencia del recurso a tenor del art. 96.2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Asimismo, acreditó que Alejandro Melgar Pereira figura en la lista de árbitros de CAINCO Santa Cruz. Por último, hizo notar que todo lo argumentando en este Amparo se encuentra en vías de resolución en otros procesos, específicamente en una medida preparatoria que pide la exhibición de cierta documentación y un proceso ordinario de nulidad de actas, por lo que será la justicia ordinaria la que dilucide en su momento esas pretensiones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zambrana Serrate y Patricia Hurtado de Suarez, Presidente del Consejo Técnico y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio respectivamente y Fernando Gonzales Quintanilla, Alejandro Melgar Pereira y Jorge Asbún Rojas, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje
- el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
- Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- II.10
- a)
- APROBAR