SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R

Fecha: 30-May-2003

Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,

Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira, en representación del Tribunal Arbitral presentaron informe escrito (fs. 1.645-1646, 9º cuerpo), manifestando que el proceso arbitral recién se inició el 12 de diciembre de 2000, fecha en la que se presentó la demanda, habiéndose llevado a cabo en forma ininterrumpida hasta la dictación del laudo arbitral el 27 de febrero de 2002, sin que el recurrente haya iniciado ninguna acción que tendiera a anular el convenio arbitral contenido en el Acta de Conciliación del año 1995. Sobre el resto de las supuestas violaciones al debido proceso, el recurrente no cumplió con lo señalado en el art.63.III LAC, por lo que no puede subsanar su negligencia mediante el amparo constitucional, cuando por su libre voluntad incumplió las previsiones legales sobre el particular y porque el Tribunal Arbitral jamás menoscabó las garantías del debido proceso ni restringió su derecho a defensa. En lo que respecta a que el Laudo hubiese sido dictado fuera de plazo, este aspecto ya fue impugnado por el recurrente mediante un Recurso Directo de Nulidad que fue declarado Infundado por Sentencia Constitucional 55/2002 de 3 de julio de 2002, en la que se afirma el laudo fue dictado con competencia. El Tribunal Arbitral fue instalado el 21 de junio de 2001 y concluyó su labor dictando el Laudo el 27 de febrero de 2002, por lo que desde la última actuación del Tribunal Arbitral hasta la interposición de la demanda de amparo ha transcurrido más de un año, lo que deriva en que este Amparo no cumpla el requisito de inmediatez exigido por el art.19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), pidiendo en definitiva su improcedencia, con costas y multa.