Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Fecha: 30-May-2003
II.4
II.4 Luego de que la empresa Molinera “Río Grande SA” solicitara auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral, el recurrente planteó amparo constitucional contra el Juez 2º de Partido en lo Civil, cuya procedencia fue aprobada por SC 240/2001-R de 26 de marzo, con el fundamento de que la normativa aplicable al arbitraje acordado es la establecida por el Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO y con carácter supletorio los arts.712 al 738 CPC, en estricto cumplimiento al 33 de la CPE. (fs. 904-909).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zambrana Serrate y Patricia Hurtado de Suarez, Presidente del Consejo Técnico y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio respectivamente y Fernando Gonzales Quintanilla, Alejandro Melgar Pereira y Jorge Asbún Rojas, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje
- el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
- Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- II.10
- a)
- APROBAR