Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Fecha: 30-May-2003
II.3
II.3 El 22 de diciembre de 2000, el recurrente interpuso excepción de incompetencia y pidió la declinatoria por haberse operado la prescripción, que mediante proveído de 26 de diciembre de 2000, la Directora Ejecutiva del Centro de conciliación y arbitraje de la CAINCO al carecer de facultad para resolverla dispuso sea conocida y resuelta por el Tribunal Arbitral una vez que esté conformado (fs.12 y vta. t 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zambrana Serrate y Patricia Hurtado de Suarez, Presidente del Consejo Técnico y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio respectivamente y Fernando Gonzales Quintanilla, Alejandro Melgar Pereira y Jorge Asbún Rojas, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje
- el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
- Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- II.10
- a)
- APROBAR