Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Fecha: 30-May-2003
II.6
II.6 El 21 de junio de 2001 se realizó la primera reunión del Tribunal Arbitral, en la que estuvo presente el recurrente con sus abogados y opuso las excepciones de falta de competencia, declinatoria y prescripción. Asimismo, hizo constar su retiro de las actuaciones del Tribunal Arbitral, negándose a concurrir a las mismas (fs. 81-87). Por Auto Nº 2 de 29 de junio de 2001 el Tribunal Arbitral rechazó la excepción de incompetencia y dispuso que la excepción de prescripción se resolvería con lo principal. (fs. 89-92).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zambrana Serrate y Patricia Hurtado de Suarez, Presidente del Consejo Técnico y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio respectivamente y Fernando Gonzales Quintanilla, Alejandro Melgar Pereira y Jorge Asbún Rojas, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje
- el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
- Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- II.10
- a)
- APROBAR