SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Fecha: 30-May-2003
improcedente
a) El recurrente tenía los medios de impugnación necesarios para en tiempo y espacio oportuno hacer valer sus derechos, no siendo el amparo supletorio de los mismos, que en parte fueron usados pues al presentar el reclamo sobre la aplicación de la prescripción, e interponer cuatro amparos constitucionales y una demanda incidental de inconstitucionalidad contra el mismo Tribunal Arbitral, dio por conocida la demanda de arbitraje y sus incidencias, aclarando que sobre el supuesto acto de notificación ilegal por un Notario, el actor sabe que se está siguiendo una investigación en la PTJ no existiendo a la fecha ningún actuado eficaz para invalidar esa diligencia.
b) Respecto a la prescripción prevista en el art. 722-3) CPC, su aplicación debió ser solicitada a través de un amparo en forma oportuna después de pronunciado el fallo final arbitral, siendo ahora ese petitorio extemporáneo al no llenar el requisito establecido por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zambrana Serrate y Patricia Hurtado de Suarez, Presidente del Consejo Técnico y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio respectivamente y Fernando Gonzales Quintanilla, Alejandro Melgar Pereira y Jorge Asbún Rojas, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje
- el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
- Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- II.10
- a)
- APROBAR