Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Fecha: 30-May-2003
II.10
II.10 El recurso de anulación presentado por el recurrente el 2 de agosto de 2002, impugnando el Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002 y su Laudo complementario, (fs. 1293-1301), mereció el Auto de 28 de septiembre de 2002 dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital Santa Cruz, que declaró Improcedente el recurso (fs. 1498-1509).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zambrana Serrate y Patricia Hurtado de Suarez, Presidente del Consejo Técnico y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio respectivamente y Fernando Gonzales Quintanilla, Alejandro Melgar Pereira y Jorge Asbún Rojas, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje
- el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
- Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- II.10
- a)
- APROBAR