SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2003-R
Fecha: 30-May-2003
II.8
II.8 Mediante Laudo Arbitral de 27 de febrero de 2002, el Tribunal Arbitral declaró improbada la excepción de prescripción y extinción de la acción y derecho, y probada en parte la demanda interpuesta, condenando al recurrente al pago de daños y perjuicios más aranceles y honorarios del arbitraje (fs.1149-1165); fallo del que el actor pidió complementación y enmienda (fs. 1170-1172), mereciendo el Auto de 18 de marzo de 2002, por el cual el Tribunal Arbitral declaró que la excepción de prescripción no es procedente porque el plazo previsto en el art. 722 CPC corre desde el inicio del proceso, y señaló no haber lugar a la aclaración y enmienda sobre los demás puntos reclamados (fs. 1197-1199).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zambrana Serrate y Patricia Hurtado de Suarez, Presidente del Consejo Técnico y Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio respectivamente y Fernando Gonzales Quintanilla, Alejandro Melgar Pereira y Jorge Asbún Rojas, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje
- el abogado del Presidente del Consejo Técnico y la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y arbitraje de CAINCO
- Jorge Asbún y Alejandro Melgar Pereira,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- II.10
- a)
- APROBAR