SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Fecha: 30-Jun-2003
a)
a) El 15 de agosto de 2002 el Sindicato Único de Trabajadores de COTEL “SUTCOTEL”, presentó directamente ante el Ministerio del Trabajo y Microempresa, sin haberlo presentado al empleador previamente, un Pliego Petitorio con una serie de reclamos en las áreas económica, social y técnica, que recién se puso a conocimiento de la Cooperativa que representa en 4 de octubre de la pasada gestión, por lo que la Dirección Ejecutiva dio respuesta en sentido de que, dada la grave crisis por la que atraviesa la institución, no podía atenderse la solicitud de reincorporación de veintinueve ex trabajadores y menos cumplirse la Resolución 261/02 de dicho Ministerio, por haber sido emitida sin jurisdicción ni competencia, al extremo de haberse interpuesto contra ella un recurso directo de nulidad.
- Heriberto Pablo Antonio Konn-Kruse, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.
- III.3.
- “En AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes
- DECLARAR