Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Fecha: 30-Jun-2003
d)
d) Agrega que el plazo probatorio feneció el 22 de enero de 2003 y desde entonces comenzó a correr el término de 15 días para dictar el Laudo Arbitral, que concluyó el 6 de febrero, pero recién el 24 de ese mes se pronunció la resolución, sin competencia ni jurisdicción sobre la base de una “ampliación de plazo” determinada unilateralmente por el Director Nacional del Trabajo cuatro días después que el merituado Tribunal perdió competencia. COTEL, por la carencia de competencia del tribunal arbitral, no asistió a la reunión de lectura del Laudo, realizada el 24 de febrero de 2003.
- Heriberto Pablo Antonio Konn-Kruse, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.
- III.3.
- “En AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes
- DECLARAR