SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03

Fecha: 30-Jun-2003

III.3.

III.3.   En el caso objeto de examen, el 15 de enero de  2003  el Director Nacional del Trabajo hizo conocer al Director Ejecutivo de COTEL Ltda. la apertura del término probatorio, que de acuerdo a ley corrió hasta el  22 de enero, y desde el 23 se computan los quince días para que el Tribunal emita el Laudo Arbitral, feneciendo el término el 6 de febrero de 2003. Sin embargo, el Tribunal Arbitral conformado para  resolver el conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato de Trabajadores de COTEL Ltda. y esa Cooperativa, no pronunció Laudo en el plazo legal, sino que cuatro días después de cumplido el término, o sea el 10 de febrero, (fs. 133), se comunicó al Árbitro patronal, Gerson  Nava que, se  había determinado la ampliación del plazo en diez días hábiles para dictar el Laudo Arbitral.