SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Fecha: 30-Jun-2003
III.3.
III.3. En el caso objeto de examen, el 15 de enero de 2003 el Director Nacional del Trabajo hizo conocer al Director Ejecutivo de COTEL Ltda. la apertura del término probatorio, que de acuerdo a ley corrió hasta el 22 de enero, y desde el 23 se computan los quince días para que el Tribunal emita el Laudo Arbitral, feneciendo el término el 6 de febrero de 2003. Sin embargo, el Tribunal Arbitral conformado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato de Trabajadores de COTEL Ltda. y esa Cooperativa, no pronunció Laudo en el plazo legal, sino que cuatro días después de cumplido el término, o sea el 10 de febrero, (fs. 133), se comunicó al Árbitro patronal, Gerson Nava que, se había determinado la ampliación del plazo en diez días hábiles para dictar el Laudo Arbitral.
- Heriberto Pablo Antonio Konn-Kruse, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.
- III.3.
- “En AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes
- DECLARAR