SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03

Fecha: 30-Jun-2003

II.2

II.2   Mediante nota de 9 de septiembre de 2002, el Director Ejecutivo de  COTEL Ltda., en respuesta a la carta  298/2002 de SUT COTEL, manifestó  a ese Sindicato, que  tomó conocimiento del Pliego Petitorio en 28 de agosto de 2002, con lo que se ignoró el procedimiento legal, ya que debieron  remitirlo previamente a  la Cooperativa, citando el art. 151 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.