Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Fecha: 30-Jun-2003
II.4.
II.4. El responsable de la Unidad de Reclamos Colectivos del Ministerio de Trabajo y Microempresa (fs. 71) convocó a reunión de conciliación para el 26 de noviembre, notificando esa decisión a COTEL Ltda. en 19 del mismo mes. La citada autoridad en 24 de diciembre (fs. 104 a 107), elevó Informe al Director General del Trabajo sobre la Junta de Conciliación, señalando los puntos que fueron atendidos por COTEL Ltda. y los que no merecieron ningún acuerdo entre partes, entre los que está la reincorporación de ex - trabajadores.
- Heriberto Pablo Antonio Konn-Kruse, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.
- III.3.
- “En AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes
- DECLARAR