SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03

Fecha: 30-Jun-2003

recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.

“El Tribunal Arbitral se reunirá  dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación a las partes para organizarlos. Hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento; recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores. Mientras tanto es obligatorio que los empleados y obreros continúen en sus labores”.