SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03

Fecha: 30-Jun-2003

hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas

“Que, la normativa especial señalada (arts. 9 y 206-209 del Código de Procedimiento Civil) establece de manera expresa que hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas, como son los miembros del Consejo de la Judicatura recurridos, quienes strictu sensu no desempeñan labor jurisdiccional dentro del Poder Judicial.