SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Fecha: 30-Jun-2003
b)
b) Puntualiza que ante esa respuesta, el Ministerio del Trabajo, por presiones de SUTCOTEL, en 19 de noviembre de 2002, abrió la Junta de Conciliación, en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo, entre otras razones porque la reincorporación de ex trabajadores debe ser tramitada ante la judicatura laboral. De tal modo, se remitió antecedentes al “trámite arbitral”, para lo que SUTCOTEL designó como árbitro de su parte a Javier Ferreira Sánchez y COTEL, a Gerson Nava Santibáñez, constituyéndose el Tribunal Arbitral el 13 de enero de 2003, bajo la presidencia de Jorge Orihuela, Director Nacional del Trabajo. La Cooperativa solicitó a tal Tribunal, por escrito de 16 de enero de este año, decline jurisdicción por falta de competencia, pero su pedido fue pospuesto “hasta la fecha”.
- Heriberto Pablo Antonio Konn-Kruse, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.
- III.3.
- “En AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes
- DECLARAR