Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Fecha: 30-Jun-2003
III.1.
III.1. Conforme establecen los arts. 120.6ª CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, en el caso sometido a examen, cábele al Tribunal Constitucional determinar si el Laudo Arbitral de 24 de febrero de 2003 fue dictado por los recurridos con jurisdicción y competencia.
- Heriberto Pablo Antonio Konn-Kruse, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.
- III.3.
- “En AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes
- DECLARAR