SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03

Fecha: 30-Jun-2003

II.5.

II.5.  Constituido el  Tribunal Arbitral  (fs.  185),  el 15 de enero de  2003 (fs. 121), la aludida autoridad del Ministerio de Trabajo hizo conocer al Director Ejecutivo de COTEL Ltda. la apertura del término probatorio de siete días común a las partes. La Cooperativa recurrente, por memoriales de  22 de enero y 22 de febrero aportó prueba (fs. 122 a 128), y advirtió en forma expresa y categórica que el Ministerio indicado carece de atribuciones para resolver peticiones sobre reincorporación de trabajadores despedidos.

          Mediante escrito de  11 de febrero de 2003 (fs. 129), COTEL Ltda.  solicitó al Director General del Trabajo, haga conocer el Laudo Arbitral, al haber vencido el término  para su dictación establecido por el art. 112 LGT. Y, en 17 y 22 de febrero (fs. 131 y 132),  solicitó a la autoridad recurrida que, al haber fenecido el plazo para la emisión del Laudo, el tribunal Arbitral debía declarar expresamente su pérdida de competencia.