SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03

Fecha: 30-Jun-2003

III.2.

III.2.   En el Título X de la Ley General del Trabajo, referido a los Conflictos, el Capítulo I contempla las normas aplicables a la Conciliación y al Arbitraje, señalando que todo sindicato que tuviere alguna disidencia con los empleadores, remitirá su pliego de reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo, para que éste lo haga conocer al patrono. Conformada la Junta de Conciliación,  bajo la  presidencia del Inspector del Trabajo, dicha instancia no se disolverá hasta llegar a un acuerdo conciliatorio o hasta convencerse de que todo avenimiento es imposible. Fracasada en todo o en parte la conciliación, según  indica el art. 110 LGT, el conflicto se llevará ante el Tribunal Arbitral, que estará compuesto por un miembro de cada parte y presidido por el Director General del Trabajo en La Paz, por la autoridad de mayor Jerarquía  dependiente del Ministerio de Trabajo y por las autoridades policiales, allí donde no existieren.