Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/03
Fecha: 30-Jun-2003
c)
c) Afirma que por responsabilidad, COTEL aportó abundante prueba dentro del período probatorio abierto dentro del trámite arbitral, demostrando su estado económico delicado que derivó en la imposibilidad de tratar el incremento salarial, mantener el valor adquisitivo del salario, volviendo a presentar los fallos constitucionales sobre la inviabilidad de reincorporación de trabajadores a COTEL por cualquier tribunal que no forme parte de la judicatura laboral.
- Heriberto Pablo Antonio Konn-Kruse, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL Ltda.)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- recibirá la causa a prueba si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores.
- III.3.
- “En AACC 14/2003-CA y 37/2003-CA
- hay pérdida de competencia cuando una resolución judicial se dicta fuera de término legal, sancionándose con nulidad; pero no por ello se puede inferir que ese razonamiento (que tiene una base legal) sea extensivo a las autoridades administrativas
- cuando una autoridad administrativa pronuncia una resolución fuera de término legal implica retardación en la toma de decisiones administrativas, pero no por ello pérdida de competencia
- una autoridad administrativa incurre en retardación cuando ha sido negligente en despachar sus resoluciones (administrativas) dentro de término legal, por esa falta de responsabilidad e irrespeto a plazos legales, en todos los casos se impondrá las sanciones administrativas correspondientes
- DECLARAR