SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de febrero de 2003 (fs. 8-10), la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que siguió contra el menor Jorge Armando Uriona Larraín, la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 106 de 12 de mayo de 2001, casó la sentencia y condenó al menor a cumplir la medida socio-educativa de internación, prevista por el numeral 5) del art. 190 del Código del menor (CMen), en algún establecimiento donde se desarrollen programas psico-socio-pedagógicos por un plazo de seis meses, al estar su conducta enmarcada en la previsión del art. 271 del Código penal (CP).
En ejecución de sentencia, solicitó el cumplimiento de la medida socio educativa, pero la madre del menor pidió a favor de su hijo el perdón judicial, el cual fue admitido por la Jueza recurrida en una errónea interpretación del Auto Supremo y sin correrle en traslado, ordenando se proceda a la provisión de las correspondientes certificaciones que hagan viable el beneficio solicitado, lo que ocasionó que plantee contra dicha resolución un recurso de reposición, que fue rechazado por la juzgadora, concediéndole automáticamente una apelación que nunca interpuso; concesión que fue anulada por el tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 9 de enero de 2003.
La sanción impuesta al menor no es una pena privativa de libertad sino una medida socioeducativa que se aplica en beneficio de aquél, pues los menores no cometen crímenes sino que sólo pueden ser autores de infracciones, por lo que están sometidos a medidas socieducativas sin tener derecho a los beneficios de los adultos tales como la prescripción, el perdón judicial o el indulto. Por otra parte, el fallo pronunciado por la Corte Suprema al estar plenamente ejecutoriado no podía ser revisado por el inferior, en consecuencia, la Jueza recurrida no debió admitir oficiosamente la solicitud de perdón judicial por ser improcedente y por contravenir a lo que está probado, juzgado y ejecutoriado, y al haberlo hecho así, transgredió normas procesales de orden público y violó el principio de celeridad procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR