SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

II.4

II.4     Por Auto de 10 de abril de 2002 (fs. 657), la juzgadora recurrida admitió la solicitud de perdón judicial y dispuso que en el término de 15 días se presente la prueba pertinente y el equipo interdisciplinario del juzgado elabore los informes psico-sociales; asimismo, ratificando el decreto de 4 de abril de 2002, dejó en suspenso el mandamiento de internación mientras se tramite el perdón judicial. Por último, dispuso que se expidan los certificados solicitados por la madre del menor.