Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.4
II.4 Por Auto de 10 de abril de 2002 (fs. 657), la juzgadora recurrida admitió la solicitud de perdón judicial y dispuso que en el término de 15 días se presente la prueba pertinente y el equipo interdisciplinario del juzgado elabore los informes psico-sociales; asimismo, ratificando el decreto de 4 de abril de 2002, dejó en suspenso el mandamiento de internación mientras se tramite el perdón judicial. Por último, dispuso que se expidan los certificados solicitados por la madre del menor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR