Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.3
II.3 En ejecución de sentencia, la madre del menor presentó solicitud de perdón judicial (fs. 596-597), y haciéndose cargo de la causa, la Jueza recurrida por decreto de 4 de abril de 2002, previo a la admisión del perdón judicial, suspendió momentáneamente el mandamiento de internación aplicando como medidas alternativas la presentación del adolescente los días lunes de cada semana a horas 14,30 y la presentación de dos garantes (fs. 642).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR