SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-

III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.- Como se dejó establecido precedentemente, las bases y fines del derecho penal y del derecho de medidas psico-socio-pedagógicas, son diferentes, y por tanto también son diferentes las políticas de ejecución previstas en una y otra normativa. Así -como quedó expresado- entre los fines del perdón judicial, está el de evitar el contagio del condenado por delitos menores, en el entendido que la ejecución de la amenaza penal que tenía como base legitimante la prevención general, puede ser perjudicial para la vida del eventual condenado (quebrantamiento de vínculos familiares, sustento familiar..etc.); en cambio, las medidas socio-educativas, no son un reproche (de culpabilidad) al eventual imputado, sino, medidas que buscan la educación, inserción y adaptación del menor a la vida en sociedad.