Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La actora, señala que la Jueza recurrida ha vulnerado su derecho a la seguridad y los principios de la cosa juzgada y de celeridad procesal, al admitir erróneamente la solicitud de perdón judicial, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Auto Supremo 106 de 12 de mayo de 2001, plenamente ejecutoriado. Corresponde analizar si en este asunto se debe otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR