SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
improcedente
a) El “estudio socio-psicológico señala que el menor procesado no es peligroso y puede reinsertarse nuevamente en la sociedad, y al no existir en nuestro país una institución que pueda brindar los programas psico-socio-pedagógicos señalados por la Corte Suprema, la Jueza recurrida al haber concedido el perdón judicial ha aplicado adecuadamente la normativa que rige al caso, sin haber conculcado ni violentado ningún derecho constitucional de la recurrente, máxime si ésta apeló la primera decisión y tiene abierto el recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de los corrientes” (sic).
b) El amparo constitucional no puede ser utilizado para analizar y corregir aspectos jurisdiccionales que por su naturaleza admiten otro tipo de recursos para el efecto, siendo evidente que las decisiones judiciales impugnadas pueden ser recurridas a fin de ser revisadas por los superiores en grado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR