SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

improcedente

a)   El “estudio socio-psicológico señala que el menor procesado no es peligroso y puede reinsertarse nuevamente en la sociedad, y al no existir en nuestro país una institución que pueda brindar los programas psico-socio-pedagógicos señalados por la Corte Suprema, la Jueza recurrida al haber concedido el perdón judicial ha aplicado adecuadamente la normativa que rige al caso, sin haber conculcado ni violentado ningún derecho constitucional de la recurrente, máxime si ésta apeló la primera decisión y tiene abierto el recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de los corrientes” (sic).

b)  El amparo constitucional no puede ser utilizado para analizar y corregir aspectos jurisdiccionales que por su naturaleza admiten otro tipo de recursos para el efecto, siendo evidente que las decisiones judiciales impugnadas pueden ser recurridas a fin de ser revisadas por los superiores en grado.