SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.2
II.2 La sentencia de 25 de noviembre de 1998, declaró al menor absuelto de la acusación de infracción de la ley (fs. 450-455); misma que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2000, con la modificación de imponer al adolescente la medida socio-educativa de advertencia prevista por el numeral 2) del art. 190 CMen (fs. 476-477). En casación, mediante Auto Supremo 106, la Corte Suprema casó el Auto de Vista y deliberando en el fondo condenó al menor adolescente a cumplir la medida socio-educativa de internación, prevista por el art. 190.5) CMen, por el plazo de seis meses, en algún establecimiento donde se desarrollen programas psico-socio-pedagógicos, por estar su conducta enmarcada al tipo penal descrito por el art. 271 CP, con costas y responsabilidad civil a ser calificadas en ejecución de sentencia (fs. 537-539).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR