SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-

III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.- Las medidas previstas en la legislación del menor tienen naturaleza preventiva, es decir, buscan disminuir las causas de la delincuencia  a temprana edad, a través de políticas sociales (psico-socio-pedagógicas); se orientan a anular las probables causas de los comportamientos contrarios a la convivencia social. En este sentido, al margen de que aún la humanidad no ha llegado a determinar con niveles de precisión las causas de los comportamientos infraccionales (en menores) y delictivos (en adultos),  lo cierto es que las estadísticas muestran que los resultados de las medidas adoptadas en menores tienen resultados mucho más satisfactorias que las adoptadas en adultos. Estos resultados, obviamente, no son suficientes para pretender solucionar el problema de la delincuencia,  sacrificando el libre desarrollo de la personalidad de la que tiene derecho el menor, sino que se deben considerar todos los factores, derechos e intereses en juego, buscando compatibilizándolos.