SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.- Las medidas previstas en la legislación del menor tienen naturaleza preventiva, es decir, buscan disminuir las causas de la delincuencia a temprana edad, a través de políticas sociales (psico-socio-pedagógicas); se orientan a anular las probables causas de los comportamientos contrarios a la convivencia social. En este sentido, al margen de que aún la humanidad no ha llegado a determinar con niveles de precisión las causas de los comportamientos infraccionales (en menores) y delictivos (en adultos), lo cierto es que las estadísticas muestran que los resultados de las medidas adoptadas en menores tienen resultados mucho más satisfactorias que las adoptadas en adultos. Estos resultados, obviamente, no son suficientes para pretender solucionar el problema de la delincuencia, sacrificando el libre desarrollo de la personalidad de la que tiene derecho el menor, sino que se deben considerar todos los factores, derechos e intereses en juego, buscando compatibilizándolos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR