Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.1
II.1 A raíz de la denuncia por lesiones presentada por Víctor Hugo Larraín Santiesteban, y el requerimiento del agente Fiscal (fs. 84), mediante Auto de 12 de febrero de 1998 (fs. 93), la Jueza Segunda de Partido del Menor dispuso la organización de proceso infraccional contra el menor Jorge Armando Uriona Larraín -nacido el 8 de julio de 1983 (fs. 89)-, por la comisión de lesiones, en el que la recurrente formulando querella, se constituyó en parte civil (fs. 136).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR