SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
mediante informe escrito
El 12 de febrero de 1998, en el juzgado de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia (antes Juzgado del Menor) se instauró el proceso contra el adolescente Jorge Armando Uriona Larraín por infracción al art. 271 CP, que concluyó con una sentencia absolutoria confirmada en apelación, empero, en casación se pronunció el Auto Supremo 106 de 12 de mayo de 2001, que casó la sentencia y deliberando en el fondo condenó al adolescente a cumplir la medida socioeducativa de internación, por seis meses, en algún establecimiento donde se desarrollen programas socio pedagógicos.
En ejecución de sentencia, la madre del menor en vía de aplicación de ley penal más benigna solicitó el perdón judicial para éste. Remitido el expediente a su despacho ante la recusación de la Jueza Segunda, el 10 de abril de 2002 admitió dicha petición, abrió un término de prueba de 15 días, dispuso la elaboración de informes psico-sociales y la suspensión del mandamiento de internación aplicando la medida alternativa prevista por el art. 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Contra dicha determinación la recurrente planteó recurso de reposición con alternativa de apelación concediendo la apelación mediante Auto de 23 de abril de 2002, el cual fue anulado por el tribunal de alzada por Auto de Vista de 9 de enero de 2003 a la vez que declaró ejecutoriado el Auto de 10 de abril de 2002. Mediante resolución de 1 de marzo de 2003 concedió el perdón judicial.
Aclaró que al admitir y conceder el perdón judicial no importa desconocimiento del AS 106 de 12 de mayo de 2001, porque el otorgar dicho beneficio es una atribución que la ley otorga a los juzgadores en casos excepcionales como el presente, en que el beneficiario es autor de una primera infracción a la ley penal y no tiene otros antecedentes infraccionales o delictivos, por lo que al ser el recurso de la actora ilegal e incoherente pidió su improcedencia, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- mediante informe escrito
- improcedente
- I.3 Trámite ante el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la aplicación de medidas psico-socio-pedagógicas a los menores de edad.-
- III.2 Fines de las medidas psico-socio-pedagógicas previstas en la legislación del menor.-
- III.4 Imposibilidad de trasponer el instituto del perdón judicial al ámbito de las consecuencias jurídicas previstas en la legislación del menor.-
- REVOCAR